De la norma a la arquitectura: el derecho urbano en Colombia

 

Iniciaré este artículo con una pregunta que me han hecho, en varias ocasiones, compañeros cercanos: Pero, ¿arquitectura y derecho qué tienen que ver?, y mi respuesta, desde mi perspectiva profesional, ha sido <<que sin la norma jurídica no habría arquitectura, puesto que esta es el principio que nos direcciona acerca de qué podemos construir y qué no, claro está, visto desde del ámbito legal del urbanismo>>. Como ejemplo de ello, para construir legalmente una casa en suelo urbano o rural es necesario revisar la normatividad de la zona, en materia de cantidad de pisos, área máxima del lote permitida para ocupar, los retrocesos (retiros), sesiones y obligaciones, accesibilidad, entre otros. Adicionalmente, en cuanto a la construcción en sí, debe responder a una normatividad sismorresistente, debe cumplir con unas dimensiones mínimas de circulación, en caso de tratarse de viviendas de interés social o de interés prioritario, deben cumplir un área de construcción mínima. Por otro lado, en todas las construcciones que se pretenda realizar debe cumplirse previamente la expedición de la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana u oficina de Planeación respectiva.

En consecuencia, se puede demostrar que el Derecho Urbano es el conjunto de principios, normas jurídicas y administrativas que rigen el ordenamiento de un territorio, es decir, en otras palabras se podría considerar este un equivalente de lo que conocemos como urbanismo, (según la RAE, de urbano e – ismo, Conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y desarrollo de las ciudades”), toda vez que con este se pretende ejercer una planificación ordenada del crecimiento territorial; no obstante, el resultado tangible y visual del urbanismo es la arquitectura.

 
Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

 

A modo aplicado y de forma breve, sin citar toda la normatividad al respecto, en Colombia, país de donde soy, el Derecho Urbano como concepto u especialidad tuvo los primeros indicios hacia el año 1989 con la Ley 9ª (esto, sin querer decir que no existiera antes  norma relacionada), con la cual se dictaron reglamentaciones para los planes de desarrollo de los municipios, (de mayor a menor escala, Colombia, político–administrativamente, está conformada por 32 departamentos, 1123 municipios, dentro de los cuales -aproximadamente 10- son los que se encuentran denominados como distritos especiales, sin embargo, a la fecha son solo 5 oficiales; de igual manera se incluyen las provincias y las entidades territoriales indígenas; luego vienen las de escala metropolitana, rural, suburbana, urbana, zonal y local al interior de cada uno de los territorios, por ejemplo, en el área rural y suburbana las cabezas municipales, centros poblados, veredas, y en el área urbana localidades, Unidades de Planeamiento Zonal, barrios, entre otros). En la Constitución Política de 1991 se incorporaron temas relacionados con el derecho a la vivienda digna, a la propiedad, al manejo y preservación de los recursos naturales, al espacio público, de la reglamentación del uso del suelo, entre otros; la Ley 3ª de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social; la Ley 152 de 1994 -también conocida como la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, en la cual -por primera vez- se trató acerca de los denominados Planes de Ordenamiento Territorial que son, básicamente, la guía matriz con los cuales se rigen los 1123 municipios del país, de los cuales cada uno cuenta con su propio plan, ya que estos están expedidos de acuerdo a las características físicas, poblacionales y económicas de cada territorio.

Después, en el año 1997, con la Ley 388 se recopiló toda la normativa dispuesta con anterioridad, dando así el precepto de una ley que estableciera los mecanismos con los cuales los municipios pudiesen “promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”; y es, hasta el artículo 9º  de esta misma Ley, en que formalmente se constituye el termino de Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

Ley 388 de 1997 “(…) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.2.2.1.2.1 “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”.

En consecuencia, el POT es un acto administrativo que planifica el desarrollo del ordenamiento de un territorio a través de los sistemas estructurantes y proyectos estratégicos; además, define la utilización del suelo de los municipios y/o distritos.

 
Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

 

Posteriormente, en el año 2015, el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo”, expidió el Decreto 1077, denominado Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, del cual, mediante decretos posteriores con el paso de los años y en vista de las necesidades y experiencias que ha atravesado el país, se han venido modificando, anexando, derogando y actualizando algunos de sus artículos. Este mismo, grosso modo y sin entrar en detalle, está conformado de tres partes.

Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

 

PARTE 1. VIVIENDA:  En esta se tratan temas acerca de proyectos y programas con los cuales cuenta el Gobierno Nacional para la adquisición de viviendas a través de los diferentes tipos de subsidios; condiciones mínimas para el desarrollo de la Vivienda de Interés Social -VIS-  (cuyo valor máximo es de 135 salarios mínimos mensuales) y Vivienda de Interés Prioritaria -VIP-, (cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos mensuales), transferencia de bienes inmuebles, arrendamiento urbano, propiedad horizontal, vivienda rural, entre otros.

PARTE 2. ESTRUCTURA DEL SECTOR DESARROLLO TERRITORIAL:

Contiene temas relacionados al ordenamiento del territorio en materia de formulación y revisión de los planes de ordenamiento territorial, tratamientos urbanísticos, incorporación de la gestión del riesgo, del ordenamiento territorial del suelo rural y suburbano, de los componentes y elementos del espacio público, equipamientos, de los instrumentos de planeación y gestión del desarrollo territorial, tales como planes parciales, macroproyectos de interés social nacional, proyectos integrales de desarrollo urbano e instrumentos de financiación y mecanismos del desarrollo territorial; de la implementación y control del desarrollo territorial a través de las licencias urbanísticas en suelo urbano y rural, reconocimiento de la existencia de edificaciones, legalización urbanística de asentamientos humanos, curadores urbanos, control urbanístico, urbanización y construcción sostenible, entre otros.

PARTE 3. RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO: Esta última parte trata acerca de los servicios públicos domiciliarios de acueductos y alcantarillados, de los criterios para el tratamiento de aguas residuales de los municipios, del servicio público de aseo en general (disposición final, prestadores del servicio, control y monitoreo), proyectos del sector, entre otros.

Adicionalmente a todos los elementos normativos primeramente expuestos, el Derecho Urbano en Colombia se encuentra en directa relación con los aspectos de la normatividad ambiental, en referencia a los principios y determinantes para la protección, preservación, conservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales renovables del país, tales como, cuencas hidrográficas, zonas de páramos, humedales, manglares, áreas protegidas, áreas para el desarrollo ambiental, reservas forestales protectoras y sistemas de parques nacionales naturales, ecosistemas propios de cada región, uso sostenible del paisaje, entre otros; normatividad cultural en cuanto a la conservación y preservación del patrimonio cultural inmueble del país y de los bienes declarados como bien de interés cultural, normatividad tributaria, normatividad administrativa en materia de la función pública del urbanismo, normatividad relacionada a la gestión inmobiliaria y de todas las normas que sean aplicables para el desarrollo y planificación del territorio. 

 
Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

Fotografía por: JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA

 

Por último, al aplicar e incorporar en conjunto cada uno de los elementos anteriormente expuestos, se obtendrá como resultado el desarrollo tangible de un proyecto, es decir, la muestra arquitectónica de un espacio construido y diseñado con base en las normativas exigidas del sector. Toda la arquitectura tiene un principio, por lo cual, no puede estar separada del contexto y de la situación real en donde está, vaya a ser implantada y desarrollada; es por esto que los arquitectos, ingenieros y constructores, tanto de Colombia como de la mayoría de los países del mundo, tienen el reto de diseñar y de generar conciencia a las nuevas generaciones de construir en armonía con los lineamientos urbanísticos propios de cada una de sus regiones.


JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA /Arquitecto y especialista en Derecho Urbano

JONATHAN DAVID PIÑEROS MONTAÑA /Arquitecto y especialista en Derecho Urbano

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